¿Se puede facturar sin ser autónomo? Riesgos y Multas – MeAsesoran

¿Se puede facturar sin ser autónomo? Riesgos, Multas y Excepciones

Una de las grandes preguntas que se hacen diseñadores, profesores particulares o creadores de contenido que están empezando es: ¿Es posible facturar sin estar dado de alta como autónomo?

La idea de emitir una factura legal sin tener que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social (RETA) es muy tentadora, especialmente cuando los ingresos son bajos. Sin embargo, la línea entre lo legal y la economía sumergida es muy fina.

En MeAsesoran queremos evitarte un susto con la Inspección de Trabajo. Aquí te explicamos cuándo es obligatorio darse de alta y qué pasa si no lo haces.

La Regla General: La Habitualidad

Para la Seguridad Social, la clave no es siempre cuánto ganas, sino con qué frecuencia lo haces.

La normativa establece que es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.

Si tienes una tienda online, una consulta abierta al público o prestas servicios recurrentes todos los meses, es obligatorio ser autónomo, independientemente de si facturas 100€ o 10.000€.

La Excepción: ¿Cuándo NO hace falta darse de alta?

Existe un escenario específico donde puedes librarte de pagar la cuota de autónomos, aunque siempre hay matices.

Si eres un trabajador por cuenta ajena (tienes tu nómina) o estás desempleado y surge una colaboración puntual y esporádica, la jurisprudencia suele ser más flexible.

El ejemplo clásico: Un experto en marketing que trabaja en una empresa y le invitan a dar una conferencia única o una clase magistral pagada en una universidad.

En este caso, al no existir habitualidad (es un acto aislado), no sería necesario el alta en el RETA. Deberás emitir la factura aplicando la retención de IRPF correspondiente y declarar ese ingreso en tu Declaración de la Renta anual como rendimiento de actividades económicas.

¡Ojo! Que no te des de alta en la Seguridad Social no significa que seas invisible para Hacienda. Siempre debes declarar el ingreso.

El peligroso mito del SMI (Salario Mínimo)

Mucha gente cree que «si gano menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no tengo que hacerme autónomo». Esto es una verdad a medias muy peligrosa.

Aunque hay sentencias del Tribunal Supremo que usan el SMI como indicador de habitualidad, la Seguridad Social puede sancionarte igual si detecta que la actividad es constante (por ejemplo, facturar todos los meses 300€). Si hay repetición, hay habitualidad, y por tanto, obligación de alta.

Las Sanciones: ¿Vale la pena el riesgo?

Facturar sin estar dado de alta cuando deberías estarlo se considera una infracción grave. Si la Inspección detecta que realizas una actividad habitual sin cotizar, las consecuencias económicas superan con creces el ahorro de la cuota:

  1. Alta de oficio: Te darán de alta automáticamente en el RETA desde la fecha que estimen que empezaste la actividad (hasta 4 años atrás).
  2. Pérdida de bonificaciones: Perderás el derecho a la Tarifa Plana. Tendrás que pagar la cuota completa retroactiva.
  3. Recargos: Pagarás un 10% de recargo si abonas la deuda el primer mes tras el aviso, o un 20% si tardas más.
  4. La Multa: Además de las cuotas atrasadas, te enfrentas a una sanción que oscila entre los 300€ y los 3.000€.

Un ejemplo práctico del coste: Imagina que has facturado sin estar de alta durante 5 meses. Si te pillan, no solo tendrás que pagar esos 5 meses de cuotas (aprox. 1.150€ de base), sino que se le sumará un 20% de recargo y la multa correspondiente. La broma puede salirte por más de 2.000 euros de golpe.

Cómo hacer las cosas bien (Plazos)

Si decides formalizar tu situación, el orden de los factores sí altera el producto.

La normativa actual exige que el alta en la Seguridad Social y en Hacienda se realice hasta 60 días antes del inicio de la actividad. Nunca después. Si empiezas a trabajar hoy y te das de alta mañana, ya estás incumpliendo el plazo y podrías tener problemas con la fecha de efectos.

Conclusión

¿Tienes un trabajo puntual o vas a empezar un negocio recurrente? La diferencia te puede ahorrar o costar miles de euros.

Ante la duda sobre la «habitualidad», lo más seguro es consultar con expertos. En MeAsesoran estudiamos tu caso para decirte si puedes facturar esa colaboración esporádica sin cuotas o si es momento de aprovechar la Tarifa Plana y dormir tranquilo, recuerda que no puedes facturar sin ser autónomo.

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