Si estás cobrando el paro o has recibido algún subsidio por desempleo durante este año 2025, tenemos una noticia muy iSi estás cobrando el paro o has recibido algún subsidio por desempleo durante este año 2025, tenemos una noticia muy importante: las reglas del juego han cambiado. Declaración renta parados obligatoria.
Hasta ahora, la mayoría de desempleados se libraban de presentar la Declaración de la Renta porque no llegaban al mínimo de ingresos exigido (22.000 euros). Sin embargo, tras la reforma del Ministerio de Trabajo, la declaración renta parados obligatoria es una realidad a partir de la próxima campaña.
En MeAsesoran te explicamos la letra pequeña de esta nueva normativa para que no pongas en riesgo tu prestación.
El fin de los límites de ingresos
Históricamente, si cobrabas el paro pero no llegabas a los umbrales de ingresos mínimos (22.000€ con un pagador o 15.000€ con dos), Hacienda no te obligaba a presentar el modelo 100.
La nueva norma elimina estos límites para este colectivo. Da igual cuánto hayas cobrado. Si has percibido prestación contributiva o subsidio por desempleo en 2025, estás obligado a presentar la declaración en 2026.
Esta medida equipara a los desempleados con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), quienes ya tenían esta obligación independientemente de sus ingresos.
La Sanción: Suspensión de la Prestación
Esto no es un simple trámite burocrático. El incumplimiento tiene consecuencias directas en tu bolsillo.
La normativa establece que la entidad gestora (el SEPE) revisará anualmente si has cumplido con tu obligación fiscal. Si detectan que no has presentado la Declaración de la Renta en plazo:
- Se suspenderá el pago de tu prestación.
- Podrías enfrentarte a sanciones adicionales de Hacienda.
Aunque la norma permite regularizar la situación para recuperar la ayuda, el susto de ver tu cuenta bancaria vacía el mes siguiente es algo que querrás evitar.
¿Presentar significa Pagar?
Esta es la gran duda. Obligación de declarar NO implica obligación de pagar.
Muchos desempleados tendrán que presentar la declaración y el resultado será «cero» o «a devolver».
- Diferencia clave con el IMV: El Ingreso Mínimo Vital está exento de IRPF. Sin embargo, el paro sí tributa. Es un rendimiento del trabajo y tiene retención.
- El riesgo: Como el SEPE suele aplicar retenciones de IRPF muy bajas (o nulas) durante el cobro mensual del paro, es posible que al hacer la declaración la cuota salga positiva (a pagar) si has tenido otros trabajos durante el año.
¿Por qué este cambio ahora?
El Gobierno busca dos objetivos:
- Control y Transparencia: Evitar el fraude fiscal y tener una radiografía exacta de los ingresos de los beneficiarios.
- Compatibilidad con el Empleo: La reforma también trajo mejoras, como la posibilidad de compatibilizar el cobro del subsidio con un empleo (parcial o temporal). Al permitir trabajar y cobrar el paro a la vez, Hacienda necesita fiscalizar esos ingresos conjuntos obligando a declarar.
Recomendaciones para la Renta 2025
Estamos cerrando el año fiscal y la campaña de la Renta empezará en unos meses. Sigue estos pasos:
- No esperes al borrador: Ten presente que este año sí te toca.
- Revisa tus retenciones: Si has trabajado unos meses y cobrado el paro otros, tendrás «dos pagadores». Verifica que los datos fiscales que tiene Hacienda son correctos.
- Cuidado con los trabajos esporádicos: Cualquier ingreso extra cuenta. Ahora que la lupa está puesta sobre ti, ocultar pequeños ingresos es más arriesgado que nunca.
Conclusión
La Declaración de la Renta ha dejado de ser opcional para los desempleados. El coste de «no saberlo» o de olvidarse del trámite es la pérdida de tu ayuda económica mensual.
Si nunca has hecho la declaración o temes que te salga a pagar por haber tenido dos pagadores (tu empresa y el SEPE), en MeAsesoran nos encargamos de todo. Preparamos tu Renta 2025 asegurándonos de aplicar todas las deducciones posibles.

